Código Penal
CAPÍTULO II.
DE LA INJURIA.
Artículo 208.CAPÍTULO II.
DE LA INJURIA.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 209.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Artículo 209.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
CAPÍTULO III.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 211.DISPOSICIONES GENERALES.
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
7 comentarios:
No se a que viene..pero tranquila que estamos en Navidad!!!
Un beso grande y me encantan tus regalicos
Leticia Miss Caprichitos!!!
Haber si algun@s se dan por aludid@s y dejan de decir ese tipo de comentarios tan......
besitos
aitziber.s
¿Qué ha pasado?,
OYE FELIZ NAVIDAD!!
Besote
Tania
Ostras! me he quedado a cuadros leer el comentario ¿qué te ha pasado?
Un beso preciosa!!
ARI
www.misdetallesymas.blogspot.com
¿Ha pasado algo?! besos
Si, Susana, espero que quien debe conocer la ley lo lea y abandone su empeño. Besos.
YA NOS CONTARAS QUE HA PASADO, ESPERO QUE TODO ESTE BIEN.. UN ABRAZO SU
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